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Derechos y Deberes

Ley N° 20.584

En Vitam Healthcare, respetamos y promovemos el cumplimiento de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD

Trato digno y respetuoso

Tienes derecho a una atención con respeto, sin discriminación, resguardando tu dignidad, intimidad y condiciones personales y culturales.

Información clara, oportuna y comprensible

Tienes derecho a recibir información sobre tu estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos, beneficios, pronóstico y costos asociados, en un lenguaje claro.

Consentimiento informado y autonomía

Tienes derecho a decidir sobre procedimientos y tratamientos, otorgando o negando tu consentimiento informado cuando corresponda, según el marco clínico y legal aplicable.

Confidencialidad y reserva de tu información de salud

Tienes derecho a que tu información clínica sea tratada de forma reservada y sólo sea accesible por el equipo que corresponda por necesidad asistencial o por obligaciones legales.

Ficha clínica: registro y resguardo

Tienes derecho a que se registre tu atención en una ficha clínica y a que ésta sea resguardada conforme a las reglas aplicables (seguridad, acceso autorizado y conservación).

Atención segura

Tienes derecho a recibir una atención con medidas de seguridad razonables para disminuir riesgos durante las prestaciones de salud.

Acompañamiento y asistencia

Tienes derecho a contar con acompañamiento y asistencia, en los términos que reconozca la normativa y las reglas internas del establecimiento, sin afectar la seguridad clínica.

Canales de consulta, reclamo y respuesta

Tienes derecho a contar con mecanismos formales para consultas y reclamos, y a recibir respuesta de acuerdo con el procedimiento establecido.

DEBERES DE LAS PERSONAS (PACIENTES/USUARIOS)

Trato respetuoso

Debes mantener un trato adecuado y respetuoso con el equipo de salud, otros pacientes y acompañantes.

Entregar información veraz y completa

Debes informar antecedentes relevantes para tu atención (síntomas, alergias, medicamentos, diagnósticos previos, tratamientos, etc.).

Cumplir normas internas del establecimiento

Debes respetar horarios, indicaciones, protocolos de seguridad, medidas de acceso y funcionamiento del prestador.

Cuidar instalaciones y equipamiento

Debes utilizar responsablemente infraestructura, equipos y recursos del establecimiento.

Colaborar con el proceso de atención

Debes seguir indicaciones clínicas, asistir a controles y comunicar cambios relevantes que puedan afectar tu tratamiento.

Cumplir obligaciones administrativas aplicables

Debes presentar documentación previsional cuando corresponda y cumplir compromisos de pago y condiciones informadas, salvo situaciones reguladas como urgencia vital/emergencia.

ATENCIÓN PREFERENTE (PRIORIZACIÓN ADMINISTRATIVA)

La atención preferente busca facilitar un acceso más oportuno para ciertos grupos, sin reemplazar la priorización clínica por gravedad (triaje) cuando existe urgencia.

Tienen derecho a atención preferente:

  • Personas mayores (60 años o más)
  • Personas con discapacidad
  • Cuidadores/as (según el marco aplicable)

¿Qué implica?

  • Prioridad en procesos de admisión/recepción y orientación, cuando sea posible.
  • Facilitación de agendamiento, acceso y tiempos de espera razonables mediante mecanismos definidos por el prestador.
  • En servicios de urgencia, siempre prevalece la priorización por gravedad clínica.
OTRAS GARANTÍAS Y DERECHOS CLAVE EN CHILE

GES (Garantías Explícitas en Salud)

Si eres beneficiario/a de FONASA o ISAPRE y tu condición está cubierta por GES, cuentas con garantías exigibles en:

  • Acceso
  • Oportunidad (plazos)
  • Protección financiera
  • Calidad

Ley de Urgencia (urgencia vital / emergencia)

En casos de urgencia vital o emergencia, la atención no puede ser negada y no deben exigirse garantías financieras mientras dure esa condición.

Protección financiera para tratamientos de alto costo (Ley Ricarte Soto)

Existe un sistema de protección financiera para determinados diagnósticos y tratamientos de alto costo definidos por normativa, orientado a evitar gasto catastrófico en las condiciones cubiertas.

Derechos asociados a la ficha clínica

La ficha clínica debe mantenerse con resguardo y acceso controlado. La información de salud debe tratarse con reserva, y el prestador debe asegurar su conservación y trazabilidad conforme reglas aplicables.

Para más información sobre la Ley de Derechos y Deberes, visite el sitio web de la Superintendencia de Salud.