Derechos y Deberes
Ley N° 20.584
En Vitam Healthcare, respetamos y promovemos el cumplimiento de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD
Trato digno y respetuoso
Tienes derecho a una atención con respeto, sin discriminación, resguardando tu dignidad, intimidad y condiciones personales y culturales.
Información clara, oportuna y comprensible
Tienes derecho a recibir información sobre tu estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos, beneficios, pronóstico y costos asociados, en un lenguaje claro.
Consentimiento informado y autonomía
Tienes derecho a decidir sobre procedimientos y tratamientos, otorgando o negando tu consentimiento informado cuando corresponda, según el marco clínico y legal aplicable.
Confidencialidad y reserva de tu información de salud
Tienes derecho a que tu información clínica sea tratada de forma reservada y sólo sea accesible por el equipo que corresponda por necesidad asistencial o por obligaciones legales.
Ficha clínica: registro y resguardo
Tienes derecho a que se registre tu atención en una ficha clínica y a que ésta sea resguardada conforme a las reglas aplicables (seguridad, acceso autorizado y conservación).
Atención segura
Tienes derecho a recibir una atención con medidas de seguridad razonables para disminuir riesgos durante las prestaciones de salud.
Acompañamiento y asistencia
Tienes derecho a contar con acompañamiento y asistencia, en los términos que reconozca la normativa y las reglas internas del establecimiento, sin afectar la seguridad clínica.
Canales de consulta, reclamo y respuesta
Tienes derecho a contar con mecanismos formales para consultas y reclamos, y a recibir respuesta de acuerdo con el procedimiento establecido.
DEBERES DE LAS PERSONAS (PACIENTES/USUARIOS)
Trato respetuoso
Debes mantener un trato adecuado y respetuoso con el equipo de salud, otros pacientes y acompañantes.
Entregar información veraz y completa
Debes informar antecedentes relevantes para tu atención (síntomas, alergias, medicamentos, diagnósticos previos, tratamientos, etc.).
Cumplir normas internas del establecimiento
Debes respetar horarios, indicaciones, protocolos de seguridad, medidas de acceso y funcionamiento del prestador.
Cuidar instalaciones y equipamiento
Debes utilizar responsablemente infraestructura, equipos y recursos del establecimiento.
Colaborar con el proceso de atención
Debes seguir indicaciones clínicas, asistir a controles y comunicar cambios relevantes que puedan afectar tu tratamiento.
Cumplir obligaciones administrativas aplicables
Debes presentar documentación previsional cuando corresponda y cumplir compromisos de pago y condiciones informadas, salvo situaciones reguladas como urgencia vital/emergencia.
ATENCIÓN PREFERENTE (PRIORIZACIÓN ADMINISTRATIVA)
La atención preferente busca facilitar un acceso más oportuno para ciertos grupos, sin reemplazar la priorización clínica por gravedad (triaje) cuando existe urgencia.
Tienen derecho a atención preferente:
- Personas mayores (60 años o más)
- Personas con discapacidad
- Cuidadores/as (según el marco aplicable)
¿Qué implica?
- Prioridad en procesos de admisión/recepción y orientación, cuando sea posible.
- Facilitación de agendamiento, acceso y tiempos de espera razonables mediante mecanismos definidos por el prestador.
- En servicios de urgencia, siempre prevalece la priorización por gravedad clínica.
OTRAS GARANTÍAS Y DERECHOS CLAVE EN CHILE
GES (Garantías Explícitas en Salud)
Si eres beneficiario/a de FONASA o ISAPRE y tu condición está cubierta por GES, cuentas con garantías exigibles en:
- Acceso
- Oportunidad (plazos)
- Protección financiera
- Calidad
Ley de Urgencia (urgencia vital / emergencia)
En casos de urgencia vital o emergencia, la atención no puede ser negada y no deben exigirse garantías financieras mientras dure esa condición.
Protección financiera para tratamientos de alto costo (Ley Ricarte Soto)
Existe un sistema de protección financiera para determinados diagnósticos y tratamientos de alto costo definidos por normativa, orientado a evitar gasto catastrófico en las condiciones cubiertas.
Derechos asociados a la ficha clínica
La ficha clínica debe mantenerse con resguardo y acceso controlado. La información de salud debe tratarse con reserva, y el prestador debe asegurar su conservación y trazabilidad conforme reglas aplicables.
Para más información sobre la Ley de Derechos y Deberes, visite el sitio web de la Superintendencia de Salud.
